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La Importancia De A Quién Corresponde Probar Los Hechos.

leaves-374246_1920El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), dispone que corresponde al demandante acreditar los hechos en los que base sus pretensiones, salvo que sea la parte demandada la que tenga mayor facilidad para probar determinados hechos.

Un ejemplo de lo anterior sería el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de julio de 2014, que extingue la pensión alimenticia que un padre pagaba a favor de su hija mayor de edad, dado que la misma no acredita lo manifestado en el sentido de que, aún trabajando, no era independiente económicamente, limitándose a hacer referencia a la insuficiencia de recursos derivados de su trabajo, pero sin aportar prueba alguna de sus ingresos a pesar de ser una información a su plena disposición y que pudo aportar al proceso. Era más fácil en este caso para la parte demandada que para el padre acreditar en el proceso que sus ingresos eran bajos, limitándose a aportar un informe de vida laboral del que se desprendía que había trabajado de forma más o menos continuada, pero sin que quedase clara la naturaleza de los trabajos que desempeñaba ni tampoco sus ingresos. El Tribunal consideró insuficientes sus meras afirmaciones en el juicio en el sentido de que carecía de independencia económica, al no estar respaldadas con elemento probatorio objetivo alguno.

Si la vulneración del citado precepto se produce en la sentencia de apelación, será posible interponer recurso extraordinario por infracción procesal en base al artículo 469.1.2º de la LEC, aunque dicha vulneración sólo se entenderá producida en los supuestos en que, teniéndose por no probado un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia, se atribuyan los efectos negativos de esa falta de prueba a la parte a la que no correspondía soportarlos (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de julio de 2016).

 

Photo Credit: ceskyfreund36.

 

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