Ante un divorcio pactado es importante dejar claro en el convenio regulador el criterio en base al cual se atribuye el uso del domicilio a uno u otro cónyuge, de cara a la extinción del mismo. Aquí te explique los motivos de extinción del uso si se atribuye por tener la guarda de los menores, y aquí si se atribuye por ser el cónyuge más necesitado.
Si no se determina claramente si la atribución se ha hecho en razón de la atribución de la guarda o de la mayor necesidad de uno de los cónyuges, se entenderá que la atribución se ha basado en la libertad de pacto que tienen las partes.
Así lo entiende la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de junio de 2015, al extinguir el derecho de uso de un ex marido como consecuencia del empeoramiento de la situación económica de la ex esposa, sin que ello supusiese la atribución del uso a la misma al no caber nuevamente la aplicación de los criterios de atribución del uso de la vivienda, dado que ello ya se hizo con anterioridad.
El Tribunal consideró razonable que la señora quisiese poner en valor la mitad del piso del que era titular, siendo posible la venta del inmueble como consecuencia de la acción de división de cosa común, sin que por ello resurgiese el derecho de uso a su favor. En consecuencia, se extinguió el uso del ex marido quedando la vivienda sometida al régimen de condominio y a la posibilidad de su venta a tercero o de adjudicación a uno de los copropietarios.
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