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La Importancia De Los Pactos Sobre El Uso De La Vivienda Familiar.

hand-101003_960_720El artículo 233-20.2 Codi Civil de Catalunya establece que, a falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al padre o la madre a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma. Queda claro que en estos casos el uso se extingue a la mayoría de edad de los hijos que es cuando deja de existir la guarda.

No obstante, si como sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de junio de 2014, en un procedimiento de mutuo acuerdo se pacta que la atribución del uso se extienda no sólo hasta la mayoría de edad que comprende la guarda y custodia sino hasta la independencia económica del hijo, no cabrá modificación alguna posteriormente y el uso no se extinguirá hasta que se alcance esa independencia económica.

Una solución así nunca la encontraremos en un procedimiento contencioso, dado que el juez aplica la ley, y la ley vincula la duración de la atribución del uso al final de la guarda (esto es, a los 18 años). Pero cuando se pacta se hace libremente y hemos de saber muy bien si lo que firmamos es lo que realmente queremos.

 

Photo Credit: geralt.

 

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