Conforme a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecah de 10 de septiembre de 2012 reiterada en otra posterior de 10 de octubre de 2013 (ECLI:ES:TSJCAT:2013:11580), hablamos de incongruencia por omisión (infracción del 218.2 del Codi Civil de catalunya) cuando se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al dejar sin contestar y sin resolver algunas de las pretensiones oportunamente sostenidas por las partes en la demanda, omitiendo el correspondiente pronunciamiento en la parte dispositiva, aunque se trate de pretensiones subsidiarias de otras principales que hubiesen sido desestimadas, lo que, por lo general, se pone de manifiesto por una simple comparación entre los pronunciamientos contenidos en el fallo y las peticiones contenidas en los escritos rectores del proceso, especialmente cuando se prescinde en la sentencia de todo razonamiento sobre la cuestión, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita de aquellas pretensiones, por hallarse implícitas en el cuerpo de la resolución las razones de la desestimación.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8983), no considera que se de esa omisión en la resolución dictada en primera instancia, al no pronunciarse la misma sobre la modificación de la contribución a los gastos extraordinarios que se pedía dentro de la reducción y que forman parte del total de la pensión, ya que al examinar el contenido de la demanda es de observar que no se hizo referencia alguna, ni directa ni indirecta, a los gastos extraordinarios y que solo se pidió y fundamentó la petición de reducción de la pensión periódica de 600 euros a 300 euros.
En consecuencia, no podía por tanto la sentencia hacer pronunciamiento sobre gastos extraordinarios que implicara una modificación de lo resuelto sobre los mismos en el pleito anterior, pues dicha cuestión ni fue planteada ni fue objeto de debate o discusión, sin existir por lo tanto incongruencia por omisión.
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