Que el niño y la madre hayan estado viviendo en diferentes domicilios realquilados. Que el menor presente deficiencias importantes en sus hábitos alimentarios, no explicables por falta de recursos de la progenitora. Que la misma pretenda vivir próximamente en el domicilio de su hermano, que vive en casa de su propia pareja y del padre de la misma. Que trabaje en la economía sumergida en el sector de la limpieza, y que de la investigación privada se desprenda que en el momento actual viva en en el domicilio de su actual pareja con signos de una ocupación precaria, y desde el que existe una larga distancia hasta el colegio niño, no son elementos que favorezcan las pretensiones que tiene de atribución de la guarda exclusiva de su hijo.
Por otro lado el padre está en el paro y con la prestación agotada, vive con su propia madre, que tiene trabajo estable y colabora en el cuidado del niño, y con el domicilio a 400 metros de la escuela del menor.
De todo lo anterior se desprende que el padre y su entorno ofrecen mejores condiciones de vida y estabilidad para el niño, estableciéndose por ello la custodia a su favor y fijando una relación con la madre de fines de semana alternos y un día intersemanal con pernocta, sin motivo para un contacto más restringido dado que las vacaciones ya se repartían en primera instancia por mitad entre los progenitores y con pernocta (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de marzo de 2014).