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La Importancia Del Impago De Alimentos Al Valorar La Exclusiva Imputabilidad De La Ausencia De Relación Al Hijo Mayor De Edad.

El artículo 237 – 13 apartado e) del Codi Civil de Catalunya, recoge que la prolongada ausencia de relación entre el progenitor y su hijo es causa de extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia, aunque ello deba ser interpretado restrictivamente, cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) la ausencia de relación entre el progenitor y su hijo;

b) que esa falta de relación sea manifiesta. Es decir, que sea conocida por todos;

c) que sea continuada y constante en el tiempo y no haya relación ni trato alguno entre ellos;

d) que la causa sea imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del progenitor.

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 14 de enero de 2019 (ECLI:ES:TSJCAT:2019:441), se refiere a un supuesto en el que una madre solicitó la extinción del pago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad en base a la ausencia continuada de relación entre ambos, estimándose dicha petición en primera y segunda instancia tras considerarse que dicha ausencia de relación le era totalmente imputable al descendiente.

Concretamente, la sentencia dictada en segunda instancia confirmó íntegramente la del Juzgado, con el siguiente razonamiento: «Del examen de la prueba practicada existe base suficiente para imputar al hijo exclusivamente la ruptura unilateral de los contactos con su madre. La falta de relación familiar surge tras la ruptura matrimonial. Se ha acreditado que durante los últimos años ha existido una ausencia notoria y continuada de los contactos del hijo con la madre, resultando infructuosas las gestiones intentadas por la madre por el teléfono para mantener un mínimo contacto, lo que hace pensar que la ausencia de relación es exclusivamente imputable al hijo. Por consiguiente, debe ratificarse la sentencia que aplica la causa de extinción de la pensión alimenticia, reproduciendo todas sus consideraciones que responden a una correcta apreciación de la prueba al considerar acreditada la unilateral falta de relación materno-filial imputable a la decisión del hijo».

Contra esta sentencia el demandado reconvencional formuló recurso por infracción procesal y de casación.

Falta de motivación al no tenerse en cuenta los impagos de pensiones de la madre.

La sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya citada al inicio, acoge la la falta de motivación de la resolución recurrida, atendiendo a que la sentencia del juzgado de primera instancia analizó el material probatorio y llegó a la conclusión de que la ausencia de relación estable entre madre e hijo era cierta y que le era imputable al hijo en exclusiva, omitiendo toda valoración del incumplimiento sistemático de la contribución a los alimentos del hijo que el padre atribuía a la madre, y de los medios de prueba documental – resoluciones judiciales – que lo fundaban, al margen del propio reconocimiento de la madre en su primer escrito de alegaciones, concluyendo que esa circunstancia, sin duda, debía ser ponderada en orden al juicio de valor sobre la imputación en exclusiva al hijo de la ruptura de la relación con su madre.

Asimismo, el Tribunal señaló que la sentencia dictada en apelación incurrió en el mismo déficit de motivación, dado que la misma se efectuó por remisión global a las «consideraciones» de la sentencia dictada en primera instancia, siendo manifiesto que en el recurso de apelación presentado por el padre, como ya expuso en primera instancia, la falta de relación entre madre e hijo no era imputable exclusivamente a este último, atendiendo a que la madre no había mostrado interés suficiente por su hijo ni en lo relativo a su vida cotidiana ni por sus estudios, haciendo caso omiso a pesar de las comunicaciones del padre informándole sobre su evolución, y sin abonar importe alguno en beneficio del mismo, manteniendo una actitud pasiva y cómoda respecto a la relación con su hijo con el fin de no contribuir a los gastos formativos y necesarios del hijo común.

En consecuencia, el Tribunal consideró que la concurrencia del requisito básico de la imputabilidad en exclusiva al alimentado acerca de la ausencia de relación familiar, debió haberse valorado desde la óptica del acreditado incumplimiento de la prestación de alimentos por parte de la madre obligada, y al no hacerlo así ninguno de los órganos de instancia, se produjo una falta de motivación sobre un elemento fáctico y jurídico de indudable relevancia en el pleito, resolviéndose la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

El apartado primero, regla séptima, de la Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la estimación del recurso por infracción procesal comporta la anulación de la sentencia impugnada y que el Tribunal asuma la instancia y resuelva la controversia ateniéndose a las alegaciones del recurso de casación, estimando en este caso el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia.

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