El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones realizadas en primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al que interponga el recurso mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la citada Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
Atendiendo a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 12 de abril de 2018, rechaza la petición subsidiaria realizada por el apelante en su recurso en el sentido de que, de no extinguirse la pensión alimenticia de una hija mayor de edad, así como la atribución del uso a la madre de la misma, se limitase a los dos años de duración del Máster universitario que se encontraba cursando, imprescindible para poder desempeñar su profesión regulada de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, habiendo terminado ya la carrera.
La parte apelante alegó que de no estimarse esa petición subsidiaria de limitación temporal del pago de la pensión y la atribución del uso de la vivienda, el padre se vería obligado a interponer una nueva demanda, máxime si se tenía en cuenta que la madre y perceptora de la pensión no daba ninguna información sobre su hija al mismo, y que la relación padre e hija estaba totalmente rota.
No obstante, el Tribunal tiene en cuenta que la parte apelante no efectuó dicha pretensión subsidiaria en su demanda inicial, haciéndolo sólo a través del cauce de la aclaración y/o complemento de la sentencia que fue desestimado en primera instancia, solicitándolo en en el recurso de apelación en base a qué, contrariamente a lo resuelto en el auto denegando la aclaración de la sentencia, no había una nueva petición, al entender la parte recurrente que quien pide lo más (extinción de la pensión alimenticia) pide lo menos (limitación temporal de la misma).
Y es que la aclaración de sentencia no permite introducir pretensiones nuevas, cabiendo mucho menos hacerlo mediante el recurso de apelación, al prohibirlo el citado artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
A lo anterior añade el Tribunal que la ley ya previene suficientemente las causas de extinción de la obligación alimenticia.
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