La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2015, revoca el pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la primera instancia, en el sentido de imponer al solicitante de la modificación de medidas las causadas por dicho proceso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal considera que no existen dudas de hecho o de derecho que determinen una decisión diferente, sin que sirva para evitar la imposición de las costas acudir a aquello de las particulares características y naturaleza de los procedimientos de familia.
Además, la mencionada resolución condena también al recurrente a las costas procesales derivadas de su recurso de apelación (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por el mismo motivo, y es que no considera que existan dudas de hecho ni de derecho para no atender la petición de pasar de la guarda exclusiva de la madre a una compartida, al no existir circunstancia objetiva alguna que lo aconseje, ni para desestimar la petición de que el inmueble que fue vivienda familiar, y cuyo uso tenía atribuido su ex pareja junto a los hijos comunes, volviera a sus padres por ser los titulares del mismo, al ser una petición a realizar en la vía judicial por los mismos padres como propietarios.
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