Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

La Imposición De Costas Cuando No Hay Dudas De Hecho o De Derecho.

hammer-611589_960_720La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de junio de 2015, revoca el pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la primera instancia, en el sentido de imponer al solicitante de la modificación de medidas las causadas por dicho proceso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal considera que no existen dudas de hecho o de derecho que determinen una decisión diferente, sin que sirva para evitar la imposición de las costas acudir a aquello de las particulares características y naturaleza de los procedimientos de familia.

Además, la mencionada resolución condena también al recurrente a las costas procesales derivadas de su recurso de apelación (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por el mismo motivo, y es que no considera que existan dudas de hecho ni de derecho para no atender la petición de pasar de la guarda exclusiva de la madre a una compartida, al no existir circunstancia objetiva alguna que lo aconseje, ni para desestimar la petición de que el inmueble que fue vivienda familiar, y cuyo uso tenía atribuido su ex pareja junto a los hijos comunes, volviera a sus padres por ser los titulares del mismo, al ser una petición a realizar en la vía judicial por los mismos padres como propietarios.

 

Photo Credit: succo.

 

Artículos relacionados:

1. La Peculiaridad De Las Costas En Los Procesos De Familia.
2. Extinción De Las Pensiones Alimenticias De Los Hijos Mayores De Edad. Allanamiento y Costas.
3. En El Divorcio En Primera Instancia No Hay Riesgo De Costas.
4. La Norma General Sobre La Imposición De Las Costas Procesales.
5. Reclamación De La Pensión De Alimentos. Demanda y Costas.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano