Tanto el padre y la madre como los hijos, pueden impugnar la paternidad no matrimonial en el plazo de dos años a partir del establecimiento de la misma, o desde el momento en que se conozca ese establecimiento o desde la aparición de nuevas pruebas contrarias a la paternidad. En el caso del hijo la acción caduca a los dos años del cumplimiento de la mayoría de edad, o de la aparición de las nuevas pruebas contrarias a la paternidad. Durante la minoría de edad o la incapacidad del hijo, puede ejercer la acción la madre (Artículo 235-26 del Codi Civil de Catalunya).
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de octubre de 2015, ratifica la resolución de primera instancia que desestimó la demanda de impugnación de filiación no matrimonial presentada por una madre, por haber transcurrido el plazo de caducidad de dos años previsto y no haberse probado sus alegaciones en el sentido de que el demandado no era el padre biológico de su hijo, tal como constaba en el registro civil, y ello a pesar de que el mismo ni siquiera compareció en el proceso, manteniéndose en situación de rebeldía.
Alegó la madre que ella misma comunicó al demandado que el hijo no era suyo sino que era de un tercero con quien tuvo una relación sexual esporádica, determinando ello la ruptura de la pareja y despareciendo el mismo de la vida de madre e hijo. La sentencia no entró en el fondo del asunto, al estar acreditado que el plazo de caducidad de la acción ejercitada había transcurrido de sobras, concurriendo la presunción de paternidad del demandado por el hecho de convivir con la madre en el momento de la concepción, y sin que una única relación sexual con un tercero se considere suficiente para desvirtuar esa presunción de paternidad.
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