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La Incapacidad Hoy En Día.

Los Convenios Internacionales, en especial el Convenio de Naciones Unidas de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1992, 1999 y 2006 defienden un desarrollo mayor del respeto a la voluntad del discapacitado y una mayor atención de los mecanismos judiciales de protección. El propio Preámbulo del Codi Civil de Catalunya de 2010 habla de respetar «los anhelos y expectativas» de la persona protegida e introduce mecanismos de protección privada.

Se impone un modelo anglosajón en el que se pretende más empoderar y ayudar a superar barreras que «proteger» mediante mecanismos tutelares de sustitución. Se busca más atender a la superación de las limitaciones funcionales que a imponer rígidas medidas estatutarias. Por otra parte, los principios constitucionales de dignidad, autonomía y derecho al libre desarrollo de la personalidad han de estar presentes en el desarrollo jurisdiccional de estos procesos y en la concreción de las medidas de sentencia. Es por ello que la general referencia en las sentencias que declaran la incapacitación a una «incapacidad total» o una «incapacidad parcial» con la preferente dualidad de límites para «gobernar su persona» y/o para «administrar sus bienes» resulta del todo insuficiente y se hace necesario motivar y concretar aspectos como el control de la administración de los medicamentos, el seguimiento médico, el consentimiento informado, el derecho de votar, las limitaciones de la suscripción de contratos de consumo, la administración del dinero de bolsillo, la distinción entre el gestor de consumo y el administrador general, etc…

La determinación de los ámbitos en los que la persona ha de ver modificada su capacidad debe responder al principio de limitación mínima y debe considerarse la posibilidad de que el discapacitado no incapacitado manifieste su voluntad de nombramiento de asistente en el propio proceso de incapacitación ( artículo 226 Codi Civil Catalunya ), valorando en tal caso la capacidad suficiente para tal nombramiento (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de junio de 2015).

 

 

La incapacidad hoy en día.

 

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