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La Inclusión De Los Gastos De Las Extraescolares En La Pensión De Alimentos.

4087499111_f465151ca5_qLa Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 24 de febrero de 2016, ratifica lo dispuesto en la de 26 de octubre de 2011 en el sentido de indicar que «si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la educación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel económico que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios».

De lo anterior se deduce que la condición de gastos ordinarios (y por lo tanto incluidos en el importe fijado como pensión alimenticia) depende, por un lado, de que los progenitores estuvieran de acuerdo en los mismos durante el matrimonio y, por otro, de que el nivel económico que tuvieran continuara después de la ruptura.

En el supuesto de la mencionada sentencia, no se acreditó que padre y madre estuvieran de acuerdo entre sí en que los hijos realizaran actividades extraescolares como deportes, idiomas o música, afirmando incluso el padre que algunas las pagaba la madre con sus propios ingresos ya que a él no lo parecían bien.

También sostiene el Alto Tribunal que es difícil aceptar que tras una ruptura la situación económica no varíe, salvo supuestos en los que la economía sea muy alta, dado que se pasa de una vida conjunta a una separada, con la duplicidad de gastos que conlleva.

 

Photo Credit: Erin Lodes.

 

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