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La Incomparecencia De Las Partes A La Vista Personalmente No Pone Fin Al Procedimiento.

El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de enero de 2012 (ECLI:ES:APB:2012:309A), señala que el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la regulación especifica de los procedimientos relativos a custodia y alimentos de hijos menores, a tramitar conforme a las normas del juicio verbal con las modificaciones establecidas en el mismo, si bien dispone que las partes deberán concurrir por sí mismas (es decir, personalmente) al acto de la vista, el incumplimiento de tal exigencia legal, supuesta la intervención en tal acto de su procurador, no determina, en ningún caso, la finalización anticipada del proceso, sino tan sólo la posibilidad, en caso de incomparecencia injustificada, de considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

En atención a lo razonado, la citada resolución acoge el recurso interpuesto, pues si bien la demandante no asistió al acto de la vista que había sido señalada, estuvieron presentes tanto el procurador como el letrado asignados a dicha litigante.

Imagen: geralt.

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