Como expliqué en este post, para pasar de guarda exclusiva a compartida, el juzgador estará obligado, con independencia de que se estableciese con anterioridad a la vigencia del Codi Civil de Catalunya, a valorar si conforme a a los criterios y las circunstancias previstas en el artículo 233-11 del Codi Civil de Catalunya, el cambio es beneficioso para el menor.
En el supuesto objeto de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de abril de 2015, se considera que mantener la guarda exclusiva de la madre acordada entre los padres en el año 2010, no se opone a al interés de los menores, pues siendo cierto que el padre se halla en ese momento en mejores condiciones para cuidar de sus hijos y que fue absuelto del delito de violencia doméstica del cual venía acusado, la Sala pondera también otras circunstancias relevantes, como son:
a) los diversos incidentes ocurridos entre los progenitores, incluso en presencia de los niños (sentencia penal por la que se absuelve al padre de un delito de violencia sobre la mujer pero se le condena por una falta de lesiones a la madre);
b) la precaria situación emocional de uno de los hijos plasmada en las dos pruebas periciales aportadas por cada una de las partes, es suficiente para concluir la inconveniencia de modificar sus hábitos o rutinas;
c) la inconveniencia del proceso de mediación previo al cambio de guarda que propone la perito designada por el padre, debido a las reticencias y bloqueos que muestran ambos menores en relación a los temas que tienen que ver con la separación de sus padres, resultando inadecuada la interferencia de terceros.
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