El artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deja claro que el Juez puede acordar las pruebas que considere oportunas para la resolución de un procedimiento de familia. Ello justifica que, como sucede en el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, pueda pasar que a una parte se le admita una prueba pericial psicológica privada, mientras que a la otra se le deniegue el informe del EATAF (antiguo SATAF). Además, la parte que presentó la pericial psicológica privada no la acompañó al escrito de demanda, donde ni siquiera anunció su presentación.
No obstante, nada de lo expuesto sirvió para admitir la nulidad de actuaciones, al no considerar el Tribunal que la parte que alegaba indefensión la hubiese padecido, dado que tuvo la oportunidad de solicitar en apelación esa prueba y no lo hizo.
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