La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de junio de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:5997), ratifica lo resuelto en primera instancia respecto al reparto por partes iguales del saldo de las cuentas y depósitos bancarios de titularidad conjunta, previa deducción de la cantidad de 55.000 euros entregados en exclusiva al marido, al proceder de la indemnización por despido del mismo , y que el Tribunal considera privativa y, por tanto, de su exclusiva titularidad.
La señora solicita en su recurso de apelación que se divida por mitad la totalidad del importe de la cuenta bancaria sin distinción de la procedencia del dinero, pretendiendo el reparto por mitad del importe de la indemnización por despido del marido.
El artículo 232 – 2 del Codi Civil de Catalunya establece que en el régimen de separación de bienes son propios de cada uno de los cónyuges todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio, y los que adquiera después. Es evidente pues, que la indemnización por despido del marido es es un bien privativo que le pertenece.
En cuanto al hecho de que dicho importe se hallara en una cuenta bancaria conjunta, la jurisprudencia tiene muy claro que la existencia de titulares plurales en una cuenta corriente o depósito bancario tan solo implica que cualquiera de ellos tendrá facultad de disponer respecto del saldo que arroje la misma, pero sin que ello determine una copropiedad sobre el mismo, que viene determinado por el origen de los importes depositados en las referidas cuentas bancarias.
Así pues, el Tribunal considera los 55.000 euros de la cuenta bancaria común de las partes, como bien privativo del ex marido sin que proceda su división.
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