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La Interpretación De La Normativa Europea y Los Convenios Internacionales.

Para determinar las fuentes de derecho aplicables en cada caso, ya sea en relación a la competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento/ejecución y cooperación, y atendiendo a las conexiones internacionales del caso, debemos examinar siempre los instrumentos europeos, los internacionales y/o los nacionales existentes. 

Para lo anterior resulta de gran utilidad acudir al Prontuario Civil de Auxilio Judicial Internacional, resultando también muy útiles ésta y ésta.

Interpretación de la normativa europea y de los convenios internacionales.

Para la lectura e interpretación de la normativa europea y de los convenios internacionales, deben aplicarse conceptos que, aunque sean designados con términos idénticos a los de nuestro derecho interno, no siempre coinciden, siendo por ello de vital importancia las definiciones que aparecen normalmente en uno de los primeros artículos. 

Sí que existe homogeneidad de definición entre reglamentos y convenios, pero en su aplicación deberán utilizarse los conceptos «internacionales» y no seguir la norma decalificación según el derecho español (artículo 12.1 del Código Civil). 

Las medidas sobre «responsabilidad parental» incluyen las medidas de protección de menores, considerando la mejor doctrina que la atribución del uso del domicilio familiar por razón de la custodia está incluida en las medidas de protección, de forma que, como no está prevista esa atribución en los instrumentos internacionales, debe aplicársele el régimen de medida de protección, aunque cuando se trate de la atribución del uso del domicilio familiar por razón de la mayor necesidad de uno de los ex cónyuges, esa atribución se equipara a los alimentos, como prestación en especie que es.

Por otra parte, la calificación no debe basarse en la jurisdicción a la que se atribuye la competencia interna para decidir sobre una determinada acción. Así, por ejemplo,  medidas de protección  tales como las prohibiciones de acercamiento, comunicación, etc., según se recogen en el artículo 3 del Reglamento 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al Reconocimiento Mutuo de Medidas de Protección en materia Civil, deben ser considerada «civiles» con independencia de que en España se adopten por un juzgado de la jurisdicció penal (ya sea de instrucción, de Violencia sobre la Mujer en su faceta – desde la perspectiva española – penal).

Lo mismo ocurre con las medida civiles que pueden decidirse en un proceso penal (por ejemplo medidas sobre la responsabilida parental en un proceso sobre sustracción de menores – artículo 225 bis del Código Penal -, o la condena al pago de pensiones en el delito de abandono de familia).

Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiaresJoaquin Bayo Delgado.

Imagen: succo.

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