Los testamentos deben ser interpretados ateniéndose plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin haberse de sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas (Artículo 421 – 6 del Codi Civil de Catalunya).
En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5739), dispone que para entender con precisión cuál fue la autentica voluntad de la testadora y determinar la naturaleza y alcance de la cláusula testamentaria discutida hay que acudir al entorno y circunstancias en que aquella se produjo, no coincidiendo la Sala con la conclusión de la Juez de instancia, dado que la testadora (madre del incapaz) estableció una sustitución ejemplar y no una sustitución preventiva de residuo, al no existir autorización expresa de la misma para disponer libremente mortis causa.
La citada sentencia señala que, «con independencia de que no se recoja en el testamento expresamente el término «sustitución» (ni en relación a la ejemplar ni tampoco a la preventiva de residuo que acoge la sentencia), se cumplen todos los requisitos de aquella, pues la sustitución se ordena por un ascendiente respecto de un descendiente declarado incapaz judicialmente, y se ordena a favor de la institución que ha ejercido la tutela del incapaz hasta su muerte».
De lo anterior, no puede concluirse que la sustitución dispuesta por la señora fuera preventiva de residuo, pues la finalidad fue otorgar testamento en nombre de su hijo incapaz, siendo la institución demandante heredera de todos los bienes del fallecido incapacitado por ser su heredera y no la heredera de la madre, quien otorgó testamento en lugar de su hijo incapacitado, y cumpliendo con todos los requisitos.
Imagen: Andrys.
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