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La Intervención Del Ministerio Fiscal En Los Procesos De Familia.

El artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2016, deja claro que lo anterior no dará pie a la nulidad de actuaciones, siempre y cuando el Ministerio Fiscal sea emplazado y notificado de las resoluciones, quedando su efectiva presencia condicionada a la discrecionalidad del propio Ministerio Público, en función de criterios de oportunidad, siendo subsanable en cualquier momento, incluso mediante la intervención en los recursos, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 16 de octubre de 2003.

 

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