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La Legítima En Catalunya. Plazos y Prescripción.

plazo para pagar la legítima en catalunyaEs recurrente la pregunta sobre cuál es «el plazo para pagar la legítima en Catalunya».

Pues bien, lo que se puede decir es que el artículo 451-27 del Codi Civil de Catalunya (CCCat), fija el plazo de prescripción de la legítima y su suplemento en 10 años a partir de la muerte del causante.

De esta forma, el Libro IV adecua el plazo de prescripción de la institución legitimaria al general previsto en el 121-20 del CCCat.

Debe tenerse en cuenta que el inicio del cómputo del plazo de prescripción será el día de la muerte del causante, con independencia de que el legitimario tenga o no conocimiento de ello.

Dicho de otra forma, y tratando de responder a eso de «cuál es el plazo para pagar la legítima en Catalunya», se podría decir que si no se reclama en 10 años, desde el momento del fallecimiento, ya no podré cobrarla, ni los herederos estarán obligados a pagarla.

Así pues, si la legítima se atribuye mediante herencia o legado, aunque el derecho a aceptar herencia o legado caduque a los 30 años de la muerte del causante, el legitimario perderá, pasados los 10 años de prescripción, toda acción de reclamación derivada de su derecho a la legítima en caso de que la atribución derivada del título de heredero o legatario no respete el contenido de su derecho legitimario.

Suspensión del plazo de prescripción.

Existen dos causas de suspensión del cómputo de los 10 años del plazo de prescripción de las acciones de reclamación de la legítima o el suplemento, que pueden afectar al plazo para pagar la legítima en Catalunya, y que son las siguientes: 

  • cuando la acción deba dirigirse contra un progenitor del legitimario, quedando suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24 del CCCat, que señala que cualquier pretensión susceptible de prescripción se extingue en todo caso por el transcurso ininterrumpido de 30 años desde su nacimiento, con independencia de que hayan concurrido en la misma causas de suspensión. 

La suspensión de la prescripción cuando el obligado es un progenitor del legitimario parece lógica.

Por ejemplo, en el caso de que al fallecer Emilio haya nombrado heredera a su esposa Nuria y existiesen hijos comunes del matrimonio, no sería fácil, emocionalmente hablando, que esos hijos reclamasen la legítima del padre a su propia madre, debiéndose esperar a la muerte de ésta para ver si los legitimarios de Emilio son o no son herederos de Nuria, siendo ese el momento en el que podrán, en su caso, reclamar la legítima del padre a los herederos de su madre, así como la que les corresponda en la herencia de ésta;

  • en caso de designación de heredero por los parientes conforme establece el 424-5 del CCCat, hasta que se produzca la elección.

Cuando el legitimario sea un ascendiente.

En este caso, más que de ante un tema de plazo para pagar la legítima en Catalunya, estamos ante una causa de extinción, conforme a lo dispuesto en el 451-25 del CCCat.

La legítima de los progenitores se extingue si el acreedor muere sin haberla reclamado judicialmente o por requerimiento notarial después de la muerte del hijo causante.

Aún así, el reconocimiento de deuda de la legítima hecho por el heredero en la aceptación de la herencia (incluso cuantificándola) es causa de interrupción de la prescripción de la misma (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 15 de diciembre de 2016). 

Además, en este sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de noviembre de 2018, señala que negociada la legítima en vida de un ascendiente, si el mismo fallece sin estar completamente satisfecha, no se extingue por ser supuesto distinto del previsto en el citado artículo 451-25 del CCCat.

Óscar Cano.

 

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