La legítima es irrenunciable y su plazo para reclamarla es de 10 años desde la fecha de la defunción.
En muchas ocasiones nos encontramos que, para no perjudicar al heredero menos favorecido (por ejemplo el cónyuge viudo), los hijos con derecho a la legítima no la piden para no perjudicarlo, dado que será el heredero el encargado de pagar la legítima, y si fueren varios herederos lo serán ellos por partes iguales. En el caso de que los herederos lo sean en proporciones diferentes, deberá pagar cada uno la legítima en la proporción correspondiente.
Si lo que se quiere es dar a uno de los hijos un negocio o empresa (único bien de la herencia) para que no tenga que dividirse entre los que tienen derecho a legítima, con los consecuentes problemas que puede provocar entre ellos, incluido el posible perjuicio y/o cierre de la empresa o negocio, se puede nombrar a uno de los hijos beneficiario del negocio en el testamento, con la obligación de pagar con su dinero al resto de hermanos la cuota de legítima que les corresponda.
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