La legítima constituye una deuda a cargo de la herencia, y serán los herederos los que la tengan, debiendo su pago ser probado por ellos antes o después.
En consecuencia, la duda respecto a todo lo que se refiera al pago de la legítima perjudica a quien está obligado a pagarla, conforme a lo establecido con carácter general por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de mayo de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:6834).
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