La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de febrero de 2016, resuelve cuál debe ser la ley aplicable a las diferentes materias a regular a raíz del divorcio de un matrimonio contraído en Suiza en 1990 bajo contrato de separación de bienes, y que tenía su domicilio en Rubí desde el año 2000.
La resolución resuelve que tanto el divorcio como sus efectos deben regirse por la ley del lugar en que se halle la residencia habitual de los cónyuges (artículo 8 del Reglamento 1259/2010), es decir, la ley española y, en concreto, la ley catalana, afectando ello al uso de la vivienda familiar que deberá resolverse conforme a la mencionada ley.
Para determinar la ley aplicable a la pensión compensatoria deberá atenderse al artículo 15 del Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, que también es aplicable a esta materia al asimilarse a los alimentos, y que determina como ley aplicable por remisión al Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007, la del Estado de la residencia habitual del que reclame los alimentos (la española y, en concreto, la catalana). Las partes no eligieron de mutuo acuerdo la ley suiza al establecer una «manutención equitativa», de modo que la pensión compensatoria, su naturaleza y alcance, debe estudiarse conforme a los artículos 233-14 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.
En cuanto al régimen económico matrimonial, su disolución y liquidación, y al no existir norma internacional que regule la ley aplicable, debe acudirse a los criterios de los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil, que determina la aplicación de la ley del lugar en que fijaron los cónyuges su residencia habitual después de contraer matrimonio, suponiendo ello en el caso concreto la aplicación de la ley suiza. De hecho, bajo su vigencia establecieron los pactos matrimoniales en el contrato matrimonial de diciembre de 1990, optando por el régimen suizo de separación de bienes. También deberá aplicarse la ley suiza a la división de bienes, al estar vinculada a la liquidación del régimen económico matrimonial, aplicándose supletoriamente si la misma no se probase el derecho español (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 20 de mayo y 17 de abril de 2015).
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