Los reglamentos europeos que regulan la ley aplicable a una materia determinada (ya directamente, ya por remisión a un convenio internacional), lo hacen erga omnes, de manera que será aplicable la ley del Estado designado por la norma de conflicto, sea Estado Miembro de la Unión Europea participante o cualquier otro Estado del mundo.
Contrariamente a lo anterior, los reglamentos que regulan el reconocimiento y ejecución de resoluciones en una materia determinada u otros aspectos como cooperación, etc., solo se aplican entre los Estados Miembros de la Unión Europea participantes, sucediendo lo mismo con los referidos a competencia internacional a la hora de comprobar que ningún Estado Miembro participante sea competente, siendo por ello importante en estos casos comprobar los Estamos Miembros que participan en cada supuesto, dado que no todos lo hacen en todos los reglamentos europeos.
Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.
Imagen: Monam.
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