El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo estatal directo de carácter personal que grava el incremento de patrimonio de las personas físicas derivado de la recepción de una herencia, de la aceptación de una donación o de la percepción de una cantidad proveniente de un seguro de vida.
El sistema tributario vigente, que se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad y de progresividad y que no puede tener alcance confiscatorio, impone que todo el mundo contribuya al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, junto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas -del que es complementario, tal y como lo determina la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones-, constituye un elemento importante para garantizar la progresividad de dicho sistema, contribuyendo al mismo tiempo a la redistribución de la riqueza, puesto que detrae de cada adquisición gratuita una cantidad a favor del tesoro público.
Sin embargo, la aprobación de determinadas reducciones y, sobre todo, la tendencia en determinadas comunidades autónomas del Estado a reducir al máximo las cuotas tributarias resultantes, hasta la práctica supresión del impuesto para muchos contribuyentes, tanto en la modalidad de sucesiones como en la de donaciones, provocaron cierta tendencia a percibir este tributo como un impuesto que gravaba en exceso las herencias bajas y medias, poniendo en cuestión y debate su utilidad y pervivencia.
Atendiendo a lo antertior, el legislador impulsó la reforma del impuesto con la voluntad de mantener su posición dentro del sistema tributario, pero, a la vez, corrigiendo las inequidades subyacentes. Así, mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, el Parlamento aprobó nuevos importes sensiblemente más altos para las reducciones personales, y estableció una nueva reducción para la gente de la tercera edad y una reducción adicional aplicable al exceso de base imponible. Este conjunto de modificaciones supusieron la exclusión de tributación para un número elevado de contribuyentes. Asimismo, el Parlamento aprobó una nueva tarifa más simple, con menos tramos, y mantuvo los coeficientes multiplicadores más bajos para cada grupo de parentesco.
La misma Ley 26/2009, sin embargo, dispuso que la reforma del impuesto no debía limitarse a la aprobación de unas normas reguladoras de los aspectos cuantitativos más relevantes, y en este sentido ordenó al Gobierno que presentase un nuevo proyecto de ley que abordase una regulación completa del impuesto, dando cumplimiento a dicho mandanto la Ley del Parlament de Catalunya 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre las sucesiones y donaciones, dentro del marco de las competencias normativas reconocidas a la Generalitat a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se reguló el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modificaron determinadas normas tributarias.
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