Aunque el artículo 752.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) permite la introducción de hechos (sin distinguir entre «viejos» o «nuevos») debatidos y probados en segunda instancia, esta posibilidad no está prevista para las pretensiones que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable (artículo 752.4).
En el supuesto de que el recurso se limite a la prestación compensatoria y/o a la compensación económica, materias disponibles, no podrán alegarse hechos nuevos en apelación (a salvo el expediente del art. 460.1 LEC).
La introducción de hechos nuevos respecto a pretensiones de carácter rogado sólo puede considerarse cuando concurren como hechos extintivos claros, o como hechos modificativos no negados de contrario o como hechos contundentes, debiéndose extremar la prudencia en el análisis y aceptación de éstos hechos, por respeto a la seguridad jurídica y al principio de la doble instancia.
La Sentencia dictada en fecha de 25 de julio de 2013 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ECLI:ES:APB:2013:9378), señala que no debió permitirse acompañar con el recurso de apelación prueba documental que no se justificaba en ninguno de los supuestos del artículo 460 LEC, en base a un elemental sentido de orden y respeto a los principios procesales de contradicción, preclusión y respeto a las fases de alegación, prueba y conclusión.
Continúa diciendo la citada resolución que, en el supuesto de existir hechos que pudiesen implicar un cambio sustancial de circunstancias (como el alegado despido del esposo, que luego, se dice, ha encontrado trabajo, o el supuesto nuevo trabajo de la esposa, negado), el camino procesal ordinario es el de la modificación de efectos de sentencia, con la correspondiente fase de prueba contradictoria.
No hay garantías procesales suficientes en fase de recurso con la simple alegación y aportación documental, negadas de contrario, para estudiar las pretensiones según un nuevo escenario, y de entrar en ello se alteraría totalmente el sentido de la apelación como función revisora.
La inexistencia de cauce procesal para tener por unidos documentos libérrimamente añadidos por las partes a sus escritos presentados en el rollo de apelación, hace que, en estos casos, deba estarse, por tanto, a los materiales probatorios acumulados en la instancia, con reserva de acciones.
Imagen: succo
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