La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 8 de marzo de 2013, niega la pretensión de que la atribución del uso se haga sin límite de tiempo, en base al predominio en el Codi Civil de Catalunya de la regla general de la no atribución del uso del domicilio familiar en el caso de que ambos cónyuges sean propietarios.
Argumenta la apelante su petición de no limitación temporal en el uso del inmueble, en su mayor necesidad como consecuencia de su estado de salud pero, sobre todo por los problemas de salud del hijo común y la falta de previsión de mejora en ambos casos.
El Tribunal argumenta también que siendo la extinción del condominio la circunstancia prevista para el cese de la atribución del uso, la apelante cobrará la parte que le corresponda del precio de venta o adjudicación del inmueble, suponiendo ello un indudable impacto positivo en su economía que acabará con su situación de necesidad.