En el convenio regulador se pueden liquidar todos los bienes en copropiedad que tengan los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes.
Aunque es cierto que muchos Registradores ponen pegas, en el sentido de aceptar la inscripción en el registro sólo del domicilio familiar (justificando que el inmueble en cuestión constituye realmente dicho domicilio), lo que se debe hacer para evitar que esto pase es recoger de forma expresa en el convenio que se realiza una liquidación del régimen de separación de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Civil.
Es decir, no basta con hacer referencia en el convenio a que los cónyuges acuerdan la división de la cosa común, sino que que se debe señalar que liquidan el régimen de separación de bienes, dado que si se hace referencia a la división de cosa común la DGRN entiende que solo puede incluirse la división de la vivienda común, debiéndose otorgar para el resto de los bienes escritura pública.
Sin embargo, no se podrá poner ninguna objeción cuando se haga una liquidación del régimen de separación de bienes incluida dentro del artículo 90 del Código Civil.
Imagen: Catkin.
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