De ningún modo. Incluso en el caso de que uno de ellos haya interpuesto una serie de denuncias por “comportamientos intransigentes” de la ex pareja, e incluso habiendo acabado alguna de ellas en condena para el denunciado en algún juicio de faltas por injurias.
Únicamente en casos de grave conflictividad se desaconseja el sistema de guarda y custodia compartida, y no por la conflictividad que derive de la relación personal entre los litigantes como consecuencia del inevitable deterioro de la relación personal originado por la ruptura, siempre y cuando no tenga como base ni el incumplimiento del régimen de visitas, ni otra acción que pueda perjudicar a los menores.
La jurisprudencia no admite la consideración de que el régimen de custodia compartida requiera un perfecto entendimiento entre ambos progenitores, principalmente porque se acaba de salir de una ruptura, y porque supondría dejar en manos de uno de ellos la efectividad de un derecho que corresponde a los menores y del que se podrían ver privados de forma injusta.
No obstante, hoy en día, y de forma lamentable, estas prácticas se consolidan y configuran en más ocasiones de las deseables como estrategias que muchas veces vienen marcadas por los propios compañeros letrados con el fin de lograr para sus clientes la guarda exclusiva, y en contra de las cuales el argumento que más fuerza cobra es el de que con la guarda conjunta los padres estarán “condenados a entenderse”, o por lo menos a hacer el esfuerzo. No tendrán más remedio que cooperar, pactar, acordar y transigir continuamente, constituyendo ello un modelo y ejemplo educativo de conducta para sus hijos.