Se regula en el artículo 233 – 18 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), y mantiene el mismo criterio que en la anterior normativa.
Las causas de disminución de la prestación, cuando se paga por mensualidades, son las mismas, es decir, que la situación económica del pagador disminuya o la del perceptor mejore. Teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales que se establecen que para la modificación de los efectos acordados en sentencia deberá acreditarse una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción, (objetiva, permanente, no provocada por la parte que la pretende) para que opere dicha reducción, los cambios en la economía del perceptor o del pagador deberán ser también sustanciales respecto a los que tenían en el momento de la adopción.
Pero se incorpora un nuevo criterio para valorar y determinar la capacidad económica del obligado al pago, como posible factor de reducción de la prestación: la familia reconstituida que hubiere podido formar el obligado al pago y aquellos gastos familiares que tuvieren incidencia directa en su economía (personas dependientes a su cargo, etc…). Se dará también prioridad al derecho de alimentos de todos los hijos del obligado al pago, incluidos los de la nueva unidad familiar, que tienen prioridad sobre la prestación compensatoria.
La incorporación de las nuevas circunstancias familiares tiene su razón de ser en la nueva regulación del Derecho de Familia, que se adapta a la nueva realidad social que supone la temprana edad en la ruptura de las parejas, la menor duración en el tiempo de algunos matrimonios, que lleva consigo la posibilidad de formar nuevas familias, con nuevos gastos que atender.