La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:8956), señala que son gastos extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario, que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación.
Tendrán el mismo tratamiento los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido reconocimiento judicial. Los gastos médicos (no se considera como tal la mutua médica por tratarse de un gasto previsible y periódico) y de salud tendrán siempre el tratamiento de gasto extraordinario en tanto sean necesarios.
Imagen: geralt.
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