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La Necesidad De Acudir Al Incidente Del 776.4 De La L.E.C.

El artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula un incidente (pequeño procedimiento) que tiene la finalidad de que, previamente a la reclamación de gastos extraordinarios impagados, se declare que tienen ese carácter de extraordinarios.

Pero sólo deberá acudirse a este incidente cuando se pretenda la reclamación de gastos extraordinarios “no expresamente previstos” en nuestra resolución.

Así lo establece el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado en fecha de 10 de marzo de 2016, que no considera necesario acudir al mismo para la reclamación de una madre de gastos por tratamientos odontológico, de plantillas y gafas, pruebas médicas y tickets de farmacia de medicamentos para tratamiento del TDHA, al estar contemplados en la sentencia que se ejecuta, dado que encajan en “gastos médicos”.

Tampoco establece la resolución que se ejecuta en el procedimiento al que se refiere el citado Auto, la exigencia de consentimiento previo del otro progenitor para aquellas partidas necesarias, inevitables e imprescindibles, como las de dentista, podólogo, óptico, diagnóstico y tratamiento de un trastorno de conducta, ya que al afectar a la salud, son inevitables y no se pueden someter a autorización previa, bastando la acreditación del gasto por parte de la madre.

 

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Photo credit: Metro Centric.

 

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