La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 2 de febrero de 2016, no considera injustificada la petición de una madre de que se acuerde la prohibición de salida del menor del territorio español sin su expreso consentimiento, atendiendo a que el padre tenía su residencia y trabajo en Estocolmo (Suecia), y que dada la estabilidad de la que gozaba en ese país podría utilizar cualquier visita para arrebatar al niño, interesándose la medida con el fin de evitar un posible secuestro.
El Tribunal indica que la existencia de buena relación entre ambos progenitores, no debe servir para descartar la petición de la madre, siendo lo relevante que el padre no tenía ningún arraigo en España y sí en cambio en su país de residencia y trabajo, teniendo presente además el amplio régimen de visitas del que gozaba (a partir de los seis años, en 2017, sería el ordinario de fines de semana y mitad de vacaciones), y que no se solicitaba la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sino que la decisión fuese consensuada entre los progenitores.
La citada sentencia lo considera una medida acertada, dado que es una decisión que afecta al propio ejercicio de la guarda y custodia y de la potestad parental, tratándose de garantizar los derechos e intereses de todas las partes, salvaguardando debidamente el interés superior del menor que debe prevalecer en todo caso.
Por todo lo anterior el Tribunal revoca la resuelto en primera instancia en el único sentido de añadir la prohibición de salida del territorio español del hijo menor de edad sin la autorización expresa de la madre, o, en su defecto, de autorización judicial.
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