La Sentencia dictada por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de febrero de 2015, razona que la guarda exclusiva de una madre no puede pasar a ser compartida al no advertirse razones para ello en interés de los hijos comunes ( artículos 233-10 y 233-11 del Código Civil Catalán).
No se acreditó que el régimen vigente y pactado por las partes en el año 2006 fuese perjudicial para los hijos o que el reparto semanal de tiempo propuesto por el padre fuese a ser más beneficioso que el existente, reconociendo los progenitores que los dos hijos menores (de 13 y 10 años) estaban adaptados a la organización vigente y que estaba resultando beneficiosa para ambos.
Argumenta la resolución que el cambio no puede ser posible si no se produce una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento en el que se dictó la sentencia que se pretende modificar, dejando al margen el crecimiento de los hijos, y ello a pesar de la alegación del padre en el sentido de que, de facto, se estaba llevando a cabo una guarda compartida, pero sin ofrecer ninguna razón que en interés de los hijos determinase la alteración del reparto de tiempos existente, y que no fuese la edad.
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