En más de una ocasión he hablado en este blog sobre la inconveniencia de que en una ruptura actúe sólo un abogado, aunque finalmente el trámite se acabe cerrando con uno solo. Lo hice aquí y aquí. Como mínimo hay que tener un contacto con un profesional distinto antes de firmar nada para que nos confirme que realmente estamos firmando lo que creemos estar firmando, y nos asegure la certeza de la creencia de que no hay otras opciones. Existen situaciones en que resulta complicado (aunque se quiera) asesorar a las dos partes de forma adecuada. Demasiado a menudo me encuentro con personas muy enfadadas por haber confiado en la información recibida por el letrado de confianza de su ex pareja, y me aseguran que nunca hubiesen firmado nada así de haber tenido un correcto asesoramiento.
Lo que se firma va a Misa. Y ante la reclamación de la otra parte acerca de los pactos establecidos no se podrá oponer que en el momento de suscribir el convenio de separación se padecía una depresión, y que no se estaba en plenitud de facultades, por muy disparatado y ajeno al sentido común que sea lo acordado. Motivos de ese tipo no sirven, y en todo caso deberían fundar la solicitud de la nulidad del convenio suscrito por falta de consentimiento o consentimiento viciado (algo muy difícil de probar) (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de marzo de 2015).
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