El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de abril de 2015, recoge un supuesto en el que la madre guardadora considera que el interés de su hija de 8 años es la suspensión de las visitas con su padre, bajo el pretexto de que no puede obligarse a la niña a ir con él si ella no quiere, entendiendo el Tribunal que con esa edad la capacidad del menor para imponer sus decisiones es directamente proporcional a las instrucciones e influencias que reciba de la persona que la tiene bajo su custodia.
La citada resolución expone que la conducta exigible a la madre hubiese sido una postura firme ante su hija que no hubiese dado lugar a duda alguna en la niña de la obligación de relacionarse con el padre, similar a la que se ha de mantener con un hijo que se niega a ir al colegio, a tomar las medicinas o a comer verdura.
Si no se aporta prueba alguna de que un determinado régimen de visitas representa algún riesgo para el menor, el hecho de que se niegue a ver a su padre no puede ser causa que justifique el incumplimiento, cuya responsabilidad atañe al progenitor guardador. El régimen de visitas no puede estar condicionado a la voluntad de una niña reticente a su cumplimiento ni es causa por la que se puedan dejar sin efecto las obligaciones de la sentencia, que también vinculan al menor si no se acredita cumplidamente una situación de riesgo grave. El Tribunal considera que el verdadero riesgo para la hija es que se consume el proceso de desafección hacia el padre, puesto que la influencia en el desarrollo de su personalidad será enormemente negativo, abocándola a problemas de socialización, adaptativos y psicológicos en el futuro, de serias consecuencias en su vida adulta.
El propio hecho de que la madre respalde y apoye a la hija en su posición es un factor de culpabilidad que debe ser sancionado con las multas coercitivas que prevé la ley, con las sanciones que contempla el código penal e incluso con una eventual privación de la responsabilidad parental si no colaborara positivamente en la reanudación de la relación paternofilial.
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