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La No Fijación De Visitas.

La despreocupación y el desinterés de un progenitor por sus hijos puede dar lugar a la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad al otro progenitor, y a la no fijación de un régimen de visitas a favor del padre o la madre con ese comportamiento.

Así es como resuelve la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de noviembre de 2013, en relación a un supuesto en el que el padre apenas conocía a dos de las más pequeñas de sus cuatro hijos. Sólo los había visto una vez desde la separación sin haber mostrado voluntad alguna de relacionarse con ellos, y no había pagado nunca la pensión alimenticia desde que en julio de 2008 se dictó la sentencia.

Los datos son demoledores y demuestran su escasa preocupación por los niños, apreciándose motivos que se consideran suficientes para atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, sin que ello suponga la privación de la misma, sino la posibilidad de su ejercicio, facultad que podría recuperar el padre si transcurrido el tiempo se produce un cambio de circunstancias.

No obstante, el progenitor deberá seguir cumpliendo con la obligación de hacer todo lo necesario para asistir a los hijos y prestarles alimentos en el sentido más amplio.

 

 

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