La falta de la tramitación del incidente del artículo 776.4 de la LEC, impedirá despachar la ejecución de aquellos gastos que no estén expresamente previstos como extraordinarios en la resolución judicial, salvo que conste el consentimiento del otro progenitor para su realización.
Así pues, la falta de este incidente previo configura un motivo de oposición a la ejecución por defectos procesales previsto en el artículo 559.1.3º de la LEC, que dará lugar a la nulidad del despacho de ejecución en caso de que haya sido objeto de alegación por la parte ejecutada (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de 21 de septiembre, rec. 674/2012; Tarragona, Sección 1ª, de 10 de septiembre, rec. 80/2012 y Valencia, Sección 10ª, de 19 de septiembre, rec. 734/2012).
Una vez concretados y catalogados los gastos extraordinarios como tales, no cabe una nueva revisión o redefinición de estos, y a partir de ese momento se ejecutará un título judicial (AAP Barcelona, Sección 18.ª, 169/2014 de 25 de junio, rec. 410/2013), y por ello las causas de oposición serán las previstas de forma ordinaria para los títulos judiciales (artículos 556 y siguientes de la LEC).
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