Como ya he dicho muchas veces, para determinar las posibilidades económicas de las partes en un proceso matrimonial, nuestros Juzgados y Tribunales no pueden quedarse en ver simplemente nóminas o declaraciones de renta, debiéndose acudir en muchas ocasiones a otros indicios que hacen presumir una mayor capacidad económica de cara a la fijación de pensiones alimenticias y compensatorias.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de septiembre de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:8762), fija una pensión a cargo de un padre en 400 euros, o 600 en el caso de que la madre pierda el uso de la vivienda familiar, a pesar de que el señor tiene una nómina de 700 euros.
De la prueba practicada se derivó que era el que aportaba los ingresos para el sustento de la unidad familiar y cobertura de las necesidades de sus miembros mientras duró el matrimonio, siendo el administrador de las empresas de su familia, y permitiendo el nivel de vida que la esposa no trabajara de forma continua y se dedicara al cuidado y atención del niño.
Además, la familia vivía en una vivienda unifamiliar, en zona residencial, con jardín y piscina y de dimensiones muy superiores a un apartamento en zona urbana.
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