La norma general es que las costas procesales de la primera instancia se impongan a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para determinar si existen dudas de derecho se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares, gozando en esos casos el juez de discrecionalidad para apreciar los motivos que hagan quebrar el principio general, aunque deberá razonar su decisión. En aquellos supuestos en los que existan varias soluciones jurisprudencialmente recogidas, si una parte apuesta por una de ellas no deberá soportar el perjuicio de las costas aunque no se estimen sus pretensiones.
Más problemática resultará determinar las dudas de hecho, debiéndose realizar un juicio de razonabilidad sobre la posición de la parte que pudiera ser condenada al pago de las costas procesales, en el sentido de discernir si desde un punto de vista objetivo, y atendiendo a lo conocido por esa parte, era razonable lo pretendido según la doctrina jurisprudencialmente admitida.
Fuente del Post: Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2015.
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