La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de julio de 2021 (ECLI:ES:APB:2021:7879), resuelve que a la vista de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (aplicable en Catalunya en virtud de su Disposición final segunda, en tanto regula el alcance de la discapacidad como tributaria de apoyos y la afectación de los Derechos Fundamentales de las personas con discapacidad), no se puede mantener la declaración de modificación de la capacidad de obrar decidida en primera instancia, sino que la situación de necesidad de apoyos apreciada en la recurrente, en los términos de la referida Ley, lleva a que la resolución se limite a la fijación de tales medidas de protección.
Conforme al Código Civil aún no modificado al dictado de la referida sentencia, procedía declarar la incapacidad total, pero siendo inminente la entrada en vigor de la nueva regulación, la misma no consideró viable tal declaración.
Capacidad.
La actual evolución de la protección de las personas con discapacidad pasa por la elaboración de «un traje a medida».
En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:2805) y de 7 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:732 y las que citan) y por la interpretación de la legislación española a la luz de los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006) en sus aspectos procesales (STS de 3 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:4050).
En cuanto a las medidas de apoyo y la gradación de la discapacidad el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de 3 de diciembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:4050) que «la extensión y los límites a la capacidad y el consiguiente régimen de tutela o guarda que se constituya (art. 760.1 LEC) deben fijarse atendiendo en exclusiva a lo que sea adecuado y necesario para el ejercicio de los derechos de la persona, atendiendo a sus concretas y particulares circunstancias.»
La declaración judicial de modificación de la capacidad se ha centrado históricamente en la protección patrimonial y más recientemente se ha extendido a la protección personal (seguimiento médico y farmacológico, decisiones sobre ingresos no voluntarios, etc.), en un enfoque predominantemente jurídico, que parte de las limitaciones de la capacidad de obrar entendidas como insuficiencia de conocimiento y de voluntad para la toma de decisiones de efecto jurídico en su proyección en el tráfico jurídico.
A partir de la Convención de Nueva York prevalece la idea de ayuda o soporte, que con la nueva Ley queda consagrada, ampliándolos a todos los ámbitos de la vida, ayuda o soporte que debe materializarse a través de la institución jurídica del apoyo, sin que sea precisa una calificación médico-jurídica del «grado de discapacidad» (total, parcial) y con la sola constatación e identificación del área de decisión afectada y del complemento que necesita.
La Convención, de obligado cumplimiento, debe llevar a invertir los términos del proceso de decisión, en el sentido de que no se trata tanto de graduar primero la capacidad y fijar después la medida de apoyo, sino de identificar primero aquellos ámbitos en los que se produce un déficit o necesidad de apoyo o soporte porque la persona no puede buscar la ayuda o apoyo por sí misma en base a su discapacidad, respetando la idiosincrasia de cada persona.
No deben aplicarse apoyos estandarizados, sino aquellos que el sujeto reclama o los que son imprescindibles para su estabilidad, como fundamento de su autogobierno.
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Imagen: geralt
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