Ante una ruptura, el uso de la vivienda familiar se atribuirá preferentemente a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma. Es decir, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
No obstante, el uso así atribuido puede extinguirse antes de la mayoría de edad de los hijos si el progenitor beneficiario pasa a disponer de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, tal y como prevé el apartado a) del artículo 233-21.1 del Codi Civil de Catalunya. Aunque ese precepto se opera como causa de exclusión o excepción de la atribución del uso desde un inicio por corresponder la guarda de los hijos, puede actuar también como motivo para modificar la atribución inicial del uso en aquellos supuestos en que el progenitor custodio beneficiario adquiera posteriormente los «medios suficientes» a los que hace referencia el precepto.
Tampoco hay nada que impida considerar que exista la disponibilidad de esos «medios » como resultado de la constitución de una nueva unidad familiar formada a partir del matrimonio o la convivencia marital del progenitor custodio con otra persona, dado que deben tenerse en cuenta los medios que pueda aportar esa nueva pareja para cubrir las necesidades de vivienda del nuevo núcleo familiar, atendiendo a los vínculos de solidaridad que les unen (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 3 de febrero de 2014).
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