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La Nulidad De Actuaciones En El Proceso De Familia.

3769283867_96599d3e7c_oLa nulidad de las actuaciones se refiere a aquellos actos procesales que por diferentes motivos son nulos, de forma que el proceso debe volver al momento anterior a los mismos.

Uno de los motivos que puede hacer que una actuación procesal sea nula es que haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento. Pero se exigirá que por ese motivo se haya causado indefensión. Es decir, no basta que se infrinjan las normas procesales para que exista nulidad sino que resulta imprescindible que haya indefensión. Que se vulnere el derecho de defensa por parte del Juzgado, sin que sea suficiente cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones, sino que es preciso que ésta sea efectiva, teniendo lugar esa efectividad únicamente cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa, y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella.

En Derecho de Familia es más difícil que en otros asuntos que pueda darse una nulidad de actuaciones, dado que el juzgador no puede dejar de pronunciarse sobre la organización familiar y la regulación de las relaciones familiares. La ley atribuye a los Jueces y Tribunales que conozcan de un proceso de separación, divorcio u otros en que se vean afectados intereses de menores, potestades de protección y defensa o tutela respecto a determinados efectos de la crisis familiar que han de ejercitarse en defecto e incluso en lugar de las que propongan las partes. Son materias consideradas de orden público que impiden exigir al juzgador que extreme la congruencia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por él. Los poderes del Juez se amplían al servicio de los intereses que han de ser tutelados sin que se pueda considerar que exista incongruencia cuando una sentencia verse sobre puntos o materias respecto a los que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para entrar de oficio.

Además, tal y como establece el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los procesos de familia deben decidirse con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubiesen sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, se refiere a un supuesto en el que una de las partes denunció que la otra presentó dos escritos ampliando los hechos de su demanda de los que ni siquiera recibió traslado, no siendo hasta el inicio de la vista cuando tuvo conocimiento del planteamiento de esos nuevos hechos, y que tenían que ver con la salida del domicilio materno de las hijas comunes menores para ir a residir con el padre (algo evidentemente ya conocido por la madre). El Tribunal acordó la guarda paterna, sin que se pudiese considerar incongruencia alguna al ser la determinación de la guarda de las hijas uno de los temas de debate del proceso.

 

Photo Credit: Chris Griffith.

 

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