La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 31 de marzo de 2004, deja claro que la parte que debe demostrar que al tiempo de testar, o al menos en períodos inmediatos, se había producido una agravación de la enfermedad que hiciese palpable la incapacidad del testador en el preciso momento de hacer la declaración testamentaria, es la parte que lo alega.
La citada resolución continúa diciendo que «la capacidad del testador ha de destruirse con severidad precisa», acreditando que estaba aquejado de insania mental con evidentes y concretas pruebas, ya que juega a su favor la presunción de capacidad establecida en el artículo 662 del Código Civil, calificada con el rango de fuerte presunción en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1992, aunque se admita «que pueda destruirse mediante pruebas cumplidas y convincentes demostrativas…» concluyendo que «Las sentencias más recientes se mantienen en la misma línea doctrinal , insistiendo en que la prueba de incapacidad mental del testador es de cargo del que promueve la nulidad del testamento».
Además, tratándose de un testamento abierto otorgado ante Notario, el artículo 685 del Código Civil obliga al fedatario a «asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar», toda vez que la aseveración notarial revista relevancia, ya que le impone observar una extremada atención, consecuente del contacto directo y personal con el otorgante, pues el artículo 685 resulta imperativo en cuanto declara «deberá el Notario asegurarse» y el juicio de capacidad que emite es propio y personal, que no se apoya en especialistas como es el supuesto del artículo 665 del Código Civil (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 19 de spetiembre de 1998). La referida constatación de capacidad conforma presunción «iuris tantum», susceptible de destruirse mediante prueba en contrario que deberá suministrar la parte que interesa la nulidad del testamento.
En la linea de lo hasta aquí referido, la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 21 de noviembre de 2007, pone de relieve que «Por lo que respecta a los preceptos sobre la capacidad del testador en el momento de otorgar el testamento es carga de la parte que impugna el testamento probar que se hallaba en su cabal juicio, y la aseveración notarial sobre su capacidad adquiere especial relevancia de certidumbre y por ella se ha de pasar, mientras no se demuestre cumplidamente en vía judicial su incapacidad, destruyendo la enérgica presunción iuris tantum que origina la susodicha aseveración notarial«.
Considerando lo expuesto, en el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de junio de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:8150), el Tribunal no valora que exista cumplida y fehaciente prueba de que el testador no presentara la capacidad necesaria para otorgar el testamento cuya nulidad se solicitaba, dado que no existía prueba médica alguna que determinase la existencia de enfermedad mental degenerativa o psíquica, siendo el resultado de la prueba bien distinta al destacar la existencia de la prueba documental médica a la que se refirió la resolución apelada, así como el informe de neuropsicología de una Doctora, y la testifical de la cuidadora de la causante (fallecida).
Imagen: geralt.
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