El Auto dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 29 de junio de 2018 (ECLI:ES:APT:2018:657A), recuerda que la tutela judicial efectiva se extiende a la efectividad de las resoluciones judiciales, disponiendo el artículo 118 de la Constitución Española que «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes de los jueces y tribunales», y el 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las sentencias se ejecutaran en sus propios términos.
En el supuesto al que se refiere dicha resolución, resulta claro que el ejecutado asumió en el pacto celebrado con su ex pareja la obligación de liberarla de toda responsabilidad derivada de un préstamo garantizado con una hipoteca que, si bien gravaba la vivienda propiedad exclusiva del ejecutado, constituía para la ejecutante una responsabilidad de garantía potencial persistente y factible por un posible impago por parte del ejecutado, siendo esa responsabilidad una de las que debía ser liberada la ejecutante al quedar englobada en los términos «de toda responsabilidad derivada de este préstamo».
Dicha responsabilidad, entiende el Tribunal, no se limitaba al pago efectivo de las cuotas del préstamo sino también a la obligación asumida por la ejecutante en garantía del pago y que persistiría mientras la hipoteca subsistiese y no se cancelase respecto a ella.
Si bien ese pacto no era eficaz en relación a la entidad bancaria, el ejecutado, en virtud del compromiso asumido, estaba obligado a hacer todas las gestiones posibles para que la hipoteca se cancelase respecto de su ex pareja, de forma que mientras ello no tuviese lugar la ejecución debía seguir por los trámites de las obligaciones de hacer y con empleo de los medios ejecutivos para logar el fin que la Ley de Enjuiciamiento Civil persigue en sus artículos 705 y siguientes, al estar el ejecutante protegido constitucionalmente en aras a una ejecución eficaz, siendo por ello que aunque se alegue complejidad en la pretensión y en el fallo de la sentencia, el juez ejecutor estará obligado a arbitrar soluciones justas y efectivas para satisfacer el interés del justiciable.
En virtud de lo expuesto, la resolución que sirve de base a este post resolvió estimando la apelación interpuesta por la ejecutante, revocando el Auto dictado en primera instancia, y decidiendo, en consecuencia:
1º) Ordenar seguir adelante la ejecución en su día despachada hasta dar debido cumplimiento al pacto en su día concluido entre las partes, con la liberación a la ejecutante de la garantía hipotecaria respecto del crédito que gravaba la propiedad del ejecutado.
2º) Imponer al ejecutado las costas de primera instancia, conforme a lo establecido en los artículos 561 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3º) La no imposición de costas en la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Imagen: AlexanderStein.
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