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La Obligación De Informar Al Que Paga Los Alimentos y Sus, ¿Consecuencias?

El artículo artículo 237 – 9.2 del Codi Civil de Catalunya, impone al progenitor que perciba la pensión alimenticia la obligación de comunicar al pagador las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, significando ello que el peso de acreditar si el hijo ha finalizado o no su formación no recae exclusivamente en el progenitor que solicita la extinción del que paga la pensión, sino en quien la percibe, dado que es la parte que tiene más fácil acreditar dicho extremo.

El pagador tiene interés legítimo en conocer la evolución académica y el rendimiento en los estudios de su hijo a los efectos de mantener la obligación de pago o, en su caso, solicitar su reducción o extinción si empezase a trabajar o dejase de rendir en los estudios.

Algunas sentencias ya plasman de forma expresa a petición de los progenitores, como la dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, que establece que bien la propia hija, o en su caso la madre que recibe la pensión para su administración, tienen la obligación de comunicarle su evolución académica y laboral.

No obstante, este incumplimiento no veo que acostumbre a tener consecuencia alguna. Incluso a hace poco en un juicio, a una pregunta mía a la madre de si había cumplido con esa obligación de información, la Jueza intervino diciéndole a la declarante “no conteste a esa pregunta”. Con esas estamos.

Sólo me consta la imposición de costas por mala fe que impuso la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de octubre de 2006 a una madre, a pesar de que la misma se allanó (es decir, no se opuso) a la demanda presentada por el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad de ambos, solicitando su extinción.

La perceptora de la pensión no informó de que no residía con ella, e incluso de que había tenido un primer trabajo de 700 euros al mes, y que hacía poco tiempo tenía un nuevo contrato de 1.000 euros mensuales, señalando la resolución citada que debió notificar al padre el cambio de circunstancias para que dejara de ingresarle la prestación, o tuviese la oportunidad de entenderse directamente con la hija.

El allanamiento es algo cómodo dado que se puede hacer mediante presentación de escrito sin abogado ni procurador, pero en este caso la mala fe hizo que se impusiesen las costas.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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