La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de julio de 2014, fija a cargo de una madre la obligación de soportar los alimentos de sus dos hijos cuando estén en su compañía (fines de semana alternos y una tarde intersemanal), y de contribuir con la cantidad de 50 € al mes para cada uno, aun cuando reconoce que es una cifra simbólica, rebajando así los 150 euros por hijo fijados en primera instancia.
Ello es resultado de considerar la existencia de causas extraordinarias para que el peso de los alimentos de los hijos recaiga sobre el padre, como consecuencia de la enfermedad padecida por la madre y que le impide realizar actividades económicas, e incluso la gestión del patrimonio común, a pesar de no haber acreditado que haya sido declarada en situación de invalidez. El Tribunal considera que está en el caso previsto en el artículo 237 – 3 del Codi Civil de Catalunya, relativo a la exención de la obligación del pago de alimentos.
Para tomar esta decisión se tiene en cuenta que la madre percibe un subsidio no contributivo por desempleo de 11,74 euros diarios, que representa algo menos de 340 euros mensuales y vive de la ayuda económica de sus propios padres, mientras que el otro progenitor, sin embargo, dispone de un trabajo como comercial en una importante empresa, y de las declaraciones del IRPF y las hojas de salario incorporadas a los autos, resulta que percibe un promedio de 2.829 € al mes.
A pesar de que el padre alega que la madre una vez reciba su parte del patrimonio inmobiliario dispondrá de bienes y liquidez suficiente para contribuir a los alimentos de los hijos, no existe prueba concluyente alguna en los autos de los rendimientos que pueden generar las viviendas, ni constancia del pago de las cuotas hipotecarias o de los impuestos y gastos que, en todo caso, son cuestiones ajenas al proceso, aunque se dispone que, en el caso de que se obtuvieran rentas netas por el alquiler de tales bienes deberán aplicarse en primer lugar a la cobertura de los alimentos de los hijos, aunque dispone la mencionada resolución que si una vez liquidados los bienes comunes y si, además, la progenitora volviera a las actividades productivas por cuenta propia o ajena, u obtuviera una pensión del sistema de la seguridad social superior a los 1.000 euros mensuales, la situación debería revisarse.