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La Obligación De Quitar A La Ex Pareja De La Hipoteca.

El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de marzo de 2010 (ECLI:ES:APB:2010:1768A), se refiere a un supuesto en el que en primera instancia se despachó auto de ejecución por el que se requirió a la demandada para que, en el plazo de un mes, efectuara las gestiones y otorgamientos necesarios a efectos de subrogarse en el préstamo con garantía hipotecaria referido en el convenio regulador de separación, judicialmente homologado por la sentencia de julio de 2003.

En dicho convenio las partes acordaron la disolución de la comunidad pro indiviso de las mismas en el plazo de dos meses máximo a contar desde la sentencia, adjudicándose la totalidad de la finca a la ejecutada, comprometiéndose la misma a asumir la totalidad del pago del préstamo hipotecario del cual ambos eran titulares, subrogándose «no solo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en las obligaciones con ella garantizadas, liberando expresamente de su pago al demandante».

Asimismo se comprometió a hacer los trámites necesarios para que en el plazo de dos meses desde la fecha de la sentencia se formalizase la asunción del préstamo, así como la modificación correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Como quiera que no lo hizo, el ejecutante presentó su demanda de ejecución en junio de 2008 y, despachada ejecución, a la misma se opuso la ejecutada alegando que no podía subrogarse, además de por el gasto que suponía, porque la entidad bancaria no se lo permitía por carecer de solvencia personal para poder ser única deudora.

El Tribunal consideró que, teniendo en cuenta que tal declaración de voluntad fue realizada en el convenio de separación homologado por la sentencia correspondiente, el supuesto quedaba englobado en los previstos en el artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la ejecución de obligaciones de hacer, por lo que habiéndose solicitado así, el juez requirió al deudor para que la hiciese dentro de un plazo según la naturaleza de la obligación y circunstancias que concurrían (un mes), resultando además que la entidad bancaria certificó que a 26 de febrero de 2009 no le constaba solicitud alguna de subrogación por parte de la ejecutada en el préstamo hipotecario de ambos.

Atendiendo a lo anterior, concluyó la citada resolución la falta de veracidad de la alegación expresada, añadiendo que los gastos de las gestiones a realizar debieron tenerse en cuenta al pactarse libremente por las partes, desestimando sin más argumentaciones el recurso presentado por la ejecutada.

Imagen: Aymanejed.

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