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La Obligación De Los Abuelos De Pagar Alimentos.

Ante situaciones extremas respecto a la capacidad económica de los progenitores, es posible que se declare la obligación de los abuelos paternos y maternos de prestar alimentos a los nietos, en función de las necesidades de los mismos y la capacidad económica de los abuelos, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código Civil, y con respeto estricto del principio de proporcionalidad.

En el supuesto de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 2 de marzo de 2016, el padre de una menor no había abonado cantidad alguna en concepto de alimentos a su hija desde el año 2008, habiendo instado la madre varios procedimientos judiciales contra el mismo en reclamación de las cantidades adeudas, tanto en la jurisdicción civil como penal, quedando acreditada la absoluta insolvencia del padre, que carecía de todo tipo de bienes con los que hacer frente a las necesidades de la niña, teniendo una enfermedad que le impedía incorporarse al mercado laboral.

8265968737_cca60bf60a_oLa madre también estaba la madre impedida para trabajar, percibiendo una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales derivada de su situación de incapacidad permanente (minusvalía reconocida del 65%), percibiendo del INSS por cada hijo (en total tenía tres), 24,25 euros. Con dicha cantidad tenía que afrontar las necesidades de los hijos y las suyas propias, no alcanzando el importe del IPREM. Sus otros dos hijos, aun con su padre ha fallecido, no cobraban pensión de orfandad debido a la ausencia de cotizaciones por su difunto padre, no percibiendo ella por la misma razón pensión de viudedad.

Reconocido el derecho de la madre a percibir 250 euros (135 a cargo de los abuelos paternos y 115 de los maternos), el Tribunal Supremo resuelve que no hay obligación para los abuelos de cubrir los gastos extraordinarios, en base a que es un concepto previsto para los supuestos de reclamación de alimentos al progenitor conforme al artículo 93 del Código Civil, quedando fuera del concepto de alimentos legales del artículo 142 y siguientes, que se basa en el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

En el caso de la sentencia referida, los gastos extraordinarios que se reclamaban eran clases de música y apoyo, que no eran estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, dado que asistía a un colegio público y gratuito, sin perjuicio de que en ocasiones puedan proceder si tienen relación con los conceptos recogidos en el mencionado artículo 142 (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).

 

Photo Credit: Jacob Bøtter.

 

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