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La Opinión De Los Hijos No Es Determinante.

El Codi Civil de Catalunya reconoce el derecho del menor a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial si ha cumplido doce años. Pero ello no significa que su opinión o voluntad deban ser determinantes en la resolución que se adopte, aunque tenga una edad de 16 años.

Su criterio debe tenerse en cuenta pero no puede ser decisivo dado que ello significaría convertir a los hijos en el blanco o la diana perfecta de la pugna entre sus padres a la hora de decantar la balanza para determinar un régimen de guarda y custodia. El único criterio prevalente es el interés del menor. Los demás son de ponderación conjunta (artículo 211 – 6.1 del Codi Civil de Catalunya).

Los Tribunales valorarán el contenido de la audiencia del menor junto con otros factores, ya que esa voluntad expresada no escapa a nadie que muchas veces no coincide con la real ni con lo que resulta más beneficioso para él, al haber sido condicionada o mediatizada por los padres. En consecuencia, los deseos de los menores no pueden dejarse de conocer pero haciendo una valoración en conjunto con otros criterios que recoge la ley. Deben de ser deseos especialmente justificados y motivados.

Para que la opinión del menor pueda ser atendida será necesario:

a) que no se detecte que su voluntad haya sido mediatizada o interferida por alguno de los padres;

b) que sus razones sean atendibles y no respondan a criterios de comodidad o bienestar a corto plazo;

c) que esa voluntad no choque con otros criterios con los cuales, según la norma, deba ser valorada en conjunto la opinión de los menores.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de enero de 2014, deja claro que deben existir causas objetivas para modificar un régimen de guarda y custodia. Razones de comodidad o conveniencia del menor como que uno de los dos progenitores le ayude más con los deberes o le ponga menos límites y restricciones en horarios para salir con sus amigos, no son motivos suficientes ni atendibles para un cambio, si los dos progenitores son idóneos para atender sus necesidades y además esa modificación va a suponer separar a los hermanos cada tres meses.

 

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