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La Opinión De Los Menores y La Responsabilidad De Los Adultos.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, recoge la manifestación de una niña de 12 años en exploración judicial, en el sentido de no desear mantener relación amplia con su padre, focalizando con intensidad determinados sucesos como quedarse sola en casa mientras su padre iba en bicicleta, que su padre no acompañara a su hermano a natación de madrugada, que su padre bebiera cervezas en su presencia, que gritara … resultando obvio que la menor había reelaborado y magnificado con el tiempo las consecuencias de todo ello, denotando ciertas necesidades insatisfechas en su relación con el padre, y mostrando diposición a tener contacto con él únicamente los miércoles coincidiendo a la hora de comer en casa de su abuela paterna.

No obstante, la citada sentencia resuelve que los menores deben ser oídos pero sin que deba recaer sobre sus espaldas las decisiones que corresponden a los adultos. Son éstos, sean sus progenitores o en último término la autoridad judicial, quienes deben actuar bajo el principio del beneficio del menor que, como acaba de señalar el el Tribunal Supremo, es un concepto desarrollado por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema para la protección a la infancia y a la adolescencia, y que comprende la preservación del mantenimiento de las relaciones familiares, la satisfacción de sus necesidades básicas tanto materiales, física y educativas, como emocionales y afectiva y debe ponderar el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, adoptando medidas estables.

La resolución continua diciendo que el desarrollo de los niños y de los jóvenes se construye en base a las influencias de quienes les rodean, especialmente su padre y su madre, la escuela y los amigos, construyendo la personalidad y el carácter que será su herramienta para relacionarse con los demás y sentirse bien con ellos mismos en la vida adulta, debiendo eseñarles a comprender sus emociones y a gestionarlas, como una prioridad si queremos adultos psicológicamente sanos, socialmente adaptados y con un alto grado de bienestar personal que les permita encarar adecuadamente todas las vicisitudes de la vida. A pesar de que aprenden de las actitudes de los adultos y también de los mensajes que reciben, no tienen capacidad crítica suficiente para valorar, replantear, argumentar, de ahí que no se les permita tomar decisiones hasta la mayoría de edad, precisamente porque decidir supone asumir las consecuencias de las decisiones y éstas todavía no las pueden mesurar.

Los adultos de referencia de los niños deben saber distinguir entre los deseos de los menores y sus intereses: la necesidad de seguridad, de vinculación emocional, de modelos, de atención, de valoración positiva. Si un niño no desea ir a la escuela, no por eso deja de escolarizarse, pero sus progenitores tienen el deber de llegar a conocer qué le causa ese malestar que le determina a no querer ir al centro escolar y adoptar las medidas oportunas para que el niño pueda hacer lo que debe, ir a la escuela, en un entorno feliz, siendo por ello que los progenitores deben ser muy cuidadosos en sus actitudes y comentarios, y tener en cuenta que el cariño, el vínculo emocional, no se impone sino que se construye sin que, como en el supuesto que resuelve la citada resolución, los intereses económicos de los litigantes puedan ponerse por delante de ese beneficio o interés de los hijos perturbando la relación paternofilial.

4134924120_a367cf4501_oEl Tribunal considera preciso que ambas partes se impliquen activamente en la tarea de reconstruir el vínculo emocional de los hijos con ambos progenitores, de potenciar la relación afectiva, correspondiendo tanto al padre como a la madre un papel proactivo para invertir la dinámica seguida desde la separación, dado que mantener un referente paterno positivo es beneficioso para la maduración de los hijos y, al contrario, alejar la figura paterna produce en muchos casos disfunciones en los pequeños que se manifiestan en su edad adulta.

En una situación de rechazo como la expuesta, resultaría contraproducente imponer una ampliación del sistema de visitas y estancias con su padre, pero también reducirlas a los deseos manifestados por la hija, resolviendo el Tribunal, teniendo en cuenta las recomendaciones del EATAF (antiguo SATAF), mantener la custodia de los menores con la madre y establecer un sistema de visitas con su padre en progresividad hasta que pueda restablecerse una relación normalizada, empezando por que hijos acudan un día entre semana con su padre que, a fin de no alterar sus actividades escolares y deportivas, será en el horario de la comida de los miércoles como se venía haciendo, más sábados y domingos alternos desde las 10 hasta las 20 horas.

Del mismo modo se establece que los progenitores y los hijos acudan al CSMIJ (Centre de Salut Mental Infantil i Juvenil) de Sabadell, a fin de que hagan un seguimiento de la relación entre todos ellos y les ofrezcan pautas que les permitan mejorar la vinculación y establecer una relación adecuada y a la vista de la evolución y de los informes que emitan los profesionales de dicho Centro, se incrementen las estancias de los hijos con su padre. Dichos informes serán remitidos cada tres meses al Juzgado de Instancia que, a la vista de los mismos y previa audiencia de las partes, acordará lo procedente.

En cualquier caso y desde el inicio, se dispone que el padre se relacione con sus hijos durante una semana en el mes de julio y una semana en el mes de agosto de forma continua, al no advertirse ninguna situación de riesgo o peligro para ellos que deba impedir la relación con el mismo en un ambiente lúdico y relajado, sin las presiones de las tareas escolares o deportivas, ni la actividad laboral, sin fijar ningún otro periodo vacacional, toda vez que con anterioridad a Navidades ya constaran informes del CSMIJ que permitan adoptar las decisiones más adecuadas y adaptadas a la deseable mejora de la relación.

 

Photo Credit: Alejandro Gómez.

 

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